cómo

operar

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 260/2002 que estableció un mercado único y libre de cambios, las operaciones de cambio serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca este Banco Central.

Las operaciones de cambio deben ser efectuadas con la intervención de las entidades autorizadas por el Banco Central para operar en cambios, las que están facultadas para realizar las operaciones que se contemplan dentro de su ámbito de actuación y conforme a las normas y reglamentaciones que les resultan aplicables, debiéndose cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operación o concepto en particular.

Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

Las operaciones de cambio de las entidades autorizadas a operar en cambios con sus clientes deben estar instrumentadas mediante un boleto de cambio. Se deberán cumplir con los requisitos exigidos en materia impositiva y de prevención de lavado de activos y de otras actividades ilícitas, de acuerdo a la normativa vigente.

Cuando las entidades autorizadas a operar en cambios consideren que puede haberse producido una transgresión o tentativa de transgredir las disposiciones relativas a la prevención de lavado de activos y de otras actividades ilícitas, deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Unidad de Información Financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 y las resoluciones dictadas por la UIF para las entidades financieras y cambiarias.

En el caso de personas residentes que desean obtener moneda extranjera, ya sea para ahorro o para atender futuro gastos turísticos, o liquidar las tenencias en moneda extranjera, se debe presentar con su documento nacional de identidad (o documento vigente) con los siguientes límites:

* Para comprar hasta el equivalente a US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil quinientos) por mes, puede realizarnos el pago en efectivo. Por importes superiores a esta suma,  puede acercarse personalmente para que le brindemos los datos de nuestra cuenta (CBU) y así realizar una transferencia inmediata desde su cuenta en cualquier otro Banco. Podrá retirar la moneda que desea comprar, en efectivo.

* El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado de cambios por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos abierta en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto de la operación supere el equivalente de US$ 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos).


En el caso de personas no residentes, las condiciones son las siguientes:

* En las operaciones de compra de cambio a clientes no residentes, cuando el monto de la operación supere el equivalente de US$ 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), corresponde la acreditación de los fondos en la cuenta local del no residente o del apoderado que realiza la operación por cuenta y orden del no residente.

* En las operaciones de venta de cambio a clientes no residentes, cuando el monto de la operación supere el equivalente de US$ 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) la operación se debe realizar con débito alternativamente en la cuenta del no residente o del apoderado que realiza la operación.